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	<title>Comentarios en: CELTIBERIA SHOW</title>
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	<description>Estrategia y competencia empresarial. Las reglas del juego en los negocios.</description>
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		<title>Por: Virginiawoolf</title>
		<link>http://www.gustavomata.org/articulos/celtiberia-show/comment-page-1#comment-1277</link>
		<dc:creator>Virginiawoolf</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 08 Nov 2009 15:30:04 +0000</pubDate>
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		<description>Cito lo que dice la Ley, en su Código Penal, de 23 de noviembre de 1995.

&quot;Artículo 443.

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a dos años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 12 años, la autoridad o funcionario público que solicitare sexualmente a una persona que, para sí misma o para su cónyuge u otra persona con la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afín en los mismos grados, tenga pretensiones pendientes de la resolución de aquel o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su superior.

2. El funcionario de Instituciones Penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que solicitara sexualmente a una persona sujeta a su guarda será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 12 años.

Artículo 444.

Las penas previstas en el artículo anterior se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos contra la libertad sexual efectivamente cometidos.&quot;

Estos artículos se encuentran en el título especial dedicado a los delitos contra la Administración Píblica, donde se contemplan los delitos de prevaricación, malversación, fraudes y exacciones ilegales, tráfico de influencias, el cohecho y la infelidad en la custodia de documentos públicos, así como transacciones y negociaciones prohibidas. Bien pues también aquí se incluye el delito de solicitación sexual, independientemente de que se contemple también como pena en el apartado común de los delitos contra la libertad sexual.

Un principio de moralización de la vida pública está impreso en la argumentación jurídica para reforzar el sentido de la actividad publica, así como los principios generales, de legalidad, eficacia admnistrativa e igualdad procesal en la actuación admnistrativa, en la participación ciudadana y de las partes legitimadas. Así como un derecho a la información pública estaría comprometido.

Desde el punto de vista del reglamento interno corporativo de la Administración el funcionario debe actuar con un especial &quot;probidad&quot; de su cargo, con el decoro y la dignidad debidas a su función pública.

Pero esto no tiene nada que ver con la liberalización sexual femenina, ni con la igualdad de derechos entre hombres y mujeres de nuestra sociedad. Pero hay personas que se han creído que estaban opositando a la modelo Lewinsky. Y esto no es así, se imitan conductas, y Ceuta no es el mejor ejemplo. Anteriormente existían sentencias de corrupción de funcionarios de prisiones o de la policía judicial, pero a este rango yo no había llegado.

No se puede negar el efecto mimético que tiene. Pero yo creo que tiene que ver más con la cultura que hay detrás, con el marco de la cultura marroquí, el de una sociedad más atrasada, por mucho que haya avanzado en los cambios tecnológicos, pero la mujer desgraciadamente allí tiene mucho de una concepción cultural atrasada y sometida. No hay tanta conciencia del problema del acoso laboral ni conciencia de libertad sexual.


El hecho de que se produzca este tipo de delitos de solicitación sexual cronifica la situación y atenta contra la posición de las mujeres en la sociedad y de su lucha por la igualdad, rebajando su potencial humano y dejando como herencia a las nuevas generaciones que todas las mujeres somos susceptibles de alquiler para el ocio de uno y de mercadeo para el provecho y enriquecimiento de otros.

Sería genial que dejáramos de juzgar a las mujeres, por un lado, siempre se llevan el reproche, y empezáramos a juzgar a los hombres.

¿Qué podemos decir de ellos?, ¿realmente son libres?, ¿merece la pena todo lo que trabajan o han estudiado para verse arrojados a esa realidad?, ¿tienen o se han precupado por tener una educación sentimental?, ¿serán responsables alguna vez de las cosas dolorosas que nos hacen?

~

Gracias Gustavo por hacerte eco de estas noticias que suponen siempre un fracaso en la lucha de muchas mujeres por el progreso.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Cito lo que dice la Ley, en su Código Penal, de 23 de noviembre de 1995.</p>
<p>&#8220;Artículo 443.</p>
<p>1. Será castigado con la pena de prisión de uno a dos años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 12 años, la autoridad o funcionario público que solicitare sexualmente a una persona que, para sí misma o para su cónyuge u otra persona con la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afín en los mismos grados, tenga pretensiones pendientes de la resolución de aquel o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su superior.</p>
<p>2. El funcionario de Instituciones Penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que solicitara sexualmente a una persona sujeta a su guarda será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 12 años.</p>
<p>Artículo 444.</p>
<p>Las penas previstas en el artículo anterior se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos contra la libertad sexual efectivamente cometidos.&#8221;</p>
<p>Estos artículos se encuentran en el título especial dedicado a los delitos contra la Administración Píblica, donde se contemplan los delitos de prevaricación, malversación, fraudes y exacciones ilegales, tráfico de influencias, el cohecho y la infelidad en la custodia de documentos públicos, así como transacciones y negociaciones prohibidas. Bien pues también aquí se incluye el delito de solicitación sexual, independientemente de que se contemple también como pena en el apartado común de los delitos contra la libertad sexual.</p>
<p>Un principio de moralización de la vida pública está impreso en la argumentación jurídica para reforzar el sentido de la actividad publica, así como los principios generales, de legalidad, eficacia admnistrativa e igualdad procesal en la actuación admnistrativa, en la participación ciudadana y de las partes legitimadas. Así como un derecho a la información pública estaría comprometido.</p>
<p>Desde el punto de vista del reglamento interno corporativo de la Administración el funcionario debe actuar con un especial &#8220;probidad&#8221; de su cargo, con el decoro y la dignidad debidas a su función pública.</p>
<p>Pero esto no tiene nada que ver con la liberalización sexual femenina, ni con la igualdad de derechos entre hombres y mujeres de nuestra sociedad. Pero hay personas que se han creído que estaban opositando a la modelo Lewinsky. Y esto no es así, se imitan conductas, y Ceuta no es el mejor ejemplo. Anteriormente existían sentencias de corrupción de funcionarios de prisiones o de la policía judicial, pero a este rango yo no había llegado.</p>
<p>No se puede negar el efecto mimético que tiene. Pero yo creo que tiene que ver más con la cultura que hay detrás, con el marco de la cultura marroquí, el de una sociedad más atrasada, por mucho que haya avanzado en los cambios tecnológicos, pero la mujer desgraciadamente allí tiene mucho de una concepción cultural atrasada y sometida. No hay tanta conciencia del problema del acoso laboral ni conciencia de libertad sexual.</p>
<p>El hecho de que se produzca este tipo de delitos de solicitación sexual cronifica la situación y atenta contra la posición de las mujeres en la sociedad y de su lucha por la igualdad, rebajando su potencial humano y dejando como herencia a las nuevas generaciones que todas las mujeres somos susceptibles de alquiler para el ocio de uno y de mercadeo para el provecho y enriquecimiento de otros.</p>
<p>Sería genial que dejáramos de juzgar a las mujeres, por un lado, siempre se llevan el reproche, y empezáramos a juzgar a los hombres.</p>
<p>¿Qué podemos decir de ellos?, ¿realmente son libres?, ¿merece la pena todo lo que trabajan o han estudiado para verse arrojados a esa realidad?, ¿tienen o se han precupado por tener una educación sentimental?, ¿serán responsables alguna vez de las cosas dolorosas que nos hacen?</p>
<p>~</p>
<p>Gracias Gustavo por hacerte eco de estas noticias que suponen siempre un fracaso en la lucha de muchas mujeres por el progreso.</p>
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